La plusvalía municipal, oficialmente llamada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un impuesto local que grava el aumento de valor del suelo urbano cuando se transmite una propiedad por compraventa, herencia o donación. Lo cobra el ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble.
En las compraventas, el obligado al pago es el vendedor. En herencias y donaciones, paga quien recibe el inmueble (el heredero o donatario). Si el vendedor no es residente en España, la obligación puede recaer en el comprador como sustituto del contribuyente.
No. Desde la reforma de noviembre de 2021 (RDL 26/2021), si no existe incremento real de valor —es decir, si vendes por un precio igual o inferior al de compra— no hay obligación de pagar plusvalía municipal. No obstante, sí es necesario presentar la declaración para acreditar que no hubo ganancia.
En compraventas y donaciones: 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública. En herencias: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses si se solicita dentro del plazo inicial. El incumplimiento genera recargos e intereses de demora.
El valor catastral del suelo aparece en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) que se paga anualmente al ayuntamiento. Busca el apartado donde desglosa "valor catastral del suelo" y "valor catastral de la construcción". También puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro con tu certificado digital o Cl@ve.
El método objetivo calcula la plusvalía multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente fijado por el ayuntamiento según los años de tenencia. El método real calcula la diferencia entre el valor de venta y el de compra, aplicando la proporción del suelo. El contribuyente puede elegir el que le resulte más favorable (cuota menor).
Depende del municipio. Muchos ayuntamientos ofrecen bonificaciones para transmisiones por herencia, especialmente cuando se trata de la vivienda habitual del fallecido transmitida al cónyuge o a hijos. Los porcentajes varían según el municipio (entre un 25% y un 95%). Consulta la calculadora de tu ciudad para conocer las bonificaciones específicas.
Sí. Si consideras que la liquidación es incorrecta o que no ha existido incremento de valor, puedes presentar un recurso de reposición ante el ayuntamiento en el plazo de un mes desde la notificación. Si no prospera, puedes acudir al Tribunal Económico-Administrativo y, en última instancia, a la vía contencioso-administrativa. Es recomendable contar con asesoramiento profesional.
No. La plusvalía municipal solo grava los terrenos de naturaleza urbana. Los terrenos rústicos están exentos de este impuesto.
Si no se presenta la autoliquidación dentro del plazo voluntario, se aplican recargos que varían según la demora: 5% (hasta 3 meses), 10% (hasta 6 meses), 15% (hasta 12 meses) y 20% + intereses de demora (más de 12 meses). Además, el ayuntamiento puede iniciar un procedimiento de apremio.